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Ley Sobre el Huemul
Debido a su disminución numérica y a la retracción de su área de
distribución ha sido clasificado como en “peligro de extinción” por la
IUCN (1996), por la SecretarÃa de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación (Resolución Nº 1030/2004) y el Consejo Asesor Regional
Patagónico de Fauna Silvestre (CARPFS, 1995), también confirmado por el
Libro Rojo de MamÃferos Amenazados de Argentina (SAREM, 2000) y el Libro
Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile (CONAF, 1988). En Argentina, el Congreso de la Nación la declaró “Monumento Natural”
por Ley Nº 24.702/96, máxima figura de protección legal que se le puede
dar a una especie en nuestro paÃs. Las provincias de Santa Cruz (Ley
2103/89), Chubut (Ley Nº 4.793/01, en reemplazo de la Ley Nº 3.381) y
RÃo Negro (Ley Nº 2.646/93) también le otorgaron esta última figura de
protección legal a la especie. En Chile también está considerado “en
peligro de extinción”. El huemul también fue incluido en el Apéndice I de la Convención
sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora
Silvestres (CITES) y en el Apéndice I de la Convención sobre la
Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestre (CMS),
por tratarse de una especie compartida entre dos paÃses y que se
desplaza habitualmente entre sus lÃmites. Esto también motivó la
implementación de una serie de esfuerzos binacionales para su
conservación. Desde Ambiente Nación promovemos diferentes acciones tendientes a
revertir el estado actual del huemul, asegurando poblaciones viables en
las distintas eco regiones donde se encontraba históricamente.
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