Ley Sobre el  Huemul



 
  • Debido a su disminución numérica y a la retracción de su área de distribución ha sido clasificado como en “peligro de extinción” por la IUCN (1996), por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (Resolución Nº 1030/2004) y el Consejo Asesor Regional Patagónico de Fauna Silvestre (CARPFS, 1995), también confirmado por el Libro Rojo de Mamíferos Amenazados de Argentina (SAREM, 2000) y el Libro Rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile (CONAF, 1988).
  • En Argentina, el Congreso de la Nación la declaró “Monumento Natural” por Ley Nº 24.702/96, máxima figura de protección legal que se le puede dar a una especie en nuestro país. Las provincias de Santa Cruz (Ley 2103/89), Chubut (Ley Nº 4.793/01, en reemplazo de la Ley Nº 3.381) y Río Negro (Ley Nº 2.646/93) también le otorgaron esta última figura de protección legal a la especie. En Chile también está considerado “en peligro de extinción”.
  • El huemul también fue incluido en el Apéndice I de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) y en el Apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestre (CMS), por tratarse de una especie compartida entre dos países y que se desplaza habitualmente entre sus límites. Esto también motivó la implementación de una serie de esfuerzos binacionales para su conservación.
  • Desde Ambiente Nación promovemos diferentes acciones tendientes a revertir el estado actual del huemul, asegurando poblaciones viables en las distintas eco regiones donde se encontraba históricamente.